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PRESENTACIÓN

El área de Justicia Propia, comprende variedad de campos  que van desde los asuntos jurídicos relacionados con las infracciones, problemas laborales o de familia que se presentan al interior de la comunidad, como también todo lo concerniente a adjudicaciones, particiones y sucesiones.  También abarca la proyección hacia el manejo del Territorio en el uso de los Recursos Naturales, la apropiación de Sitios Sagrados, la expansión urbana y la reducción territorial.  Por eso mismo  el desarrollo de propuestas de trabajo sobre los ejes concretos de esta área, requiere un trabajo interrelacionado con las demás, si entendemos que, el Territorio  es un elemento esencial para el desarrollo de los demás valores culturales de la comunidad y de su pervivencia como Pueblo Indígena, especialmente los relacionados con su desarrollo agropecuario, si entendemos que la vida de las comunidades está directamente vinculada al campo, y a su producción tal cual como la concibe.

De éste modo, la propuesta de saneamiento territorial del Resguardo que se va a realizar desde la comisión jurídica, es un proceso necesario que debe llevar a cabo el Cabildo para consolidar los derechos mínimos sobre su territorio y facilitar así su manejo y preservación.  No sólo en la realización de los trámites legales para los procesos de saneamiento a través de las instituciones del Estado, sino también fortaleciendo sus Derechos Propios y la forma de impartir Justicia Indígena en su ámbito Territorial.  En este sentido, todo lo relacionado con el tema de adjudicaciones, particiones, sucesiones, es de vital importancia, en atención al proceso que se desarrolla en el fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena.      

Si entendemos que la vida de los pueblos Indígenas esta esencialmente ligada a sus tierras, y que tanto los preceptos constitucionales como legales reconocen el carácter especial que reviste ésta relación, vemos entonces como es de gran importancia, no sólo para los Resguardos Indígenas sino también para el Estado mismo, el proceso de saneamiento y clarificación sobre la situación de tierras, que desde la Carta Política del 91 se reconoce expresamente, pero que al día de hoy inclusive sigue presentado serios vacíos, siendo indispensable el trabajo al interior de los Cabildos para avanzar en los trámites de legalización, del mismo modo que en la consolidación interna de sus formas tradicionales de impartir Justicia.

El área de Justicia Propia se compone de las siguientes comisiones:

HORARIO DE ATENCION:

Riosucio
Lunes a viernes: 8 a.m. a 12m y de 2 p.m. a 5 p.m.
               Sábados: 8 a.m. a 1 p.m.

Supía
Jueves y Domingos: 9 a.m. a 1 p.m.

CONTACTOS:

Correo Electrónico: luz_elenah@starmedia.com

COMISIÓN DE ASUNTOS TERRITORIALES

Funciones

- Visitas para solicitud de crédito
- Recolección de datos para adjudicaciones (medición de terrenos).
- Compraventas
- Soluciones de conflictos intra familiares y territoriales
- Donaciones
- Seguimiento y acompañamiento de la actividad minera.

 

SANEAMIENTO TERRITORIAL
                    
Funciones

- Diagnostico acerca de la problemática territorial, que comprende definición de los procesos de titulación, y salidas al problema de las escrituras públicas al interior del Resguardo.

- Coordinación interinstitucional para realizar los trámites necesarios para el saneamiento de predios al interior del Resguardo.

- Socialización con la comunidad acerca de la orientación sobre los procesos de saneamiento del Resguardo con la comunidad Indígena.

- Realizar conforme a la legislación especial Indígena las acciones conducentes a crear las nuevas adjudicaciones de los terrenos. 

    COMISIÓN JURÍDICA

    La ley 89 de 1890 en su artículo 3 dotó a los Cabildos Indígenas de la facultad de ejercer control dentro de sus territorios, dándoles la posibilidad de sancionar las conductas atentatorias de la moral con penas que no excedieran de tres días de arresto.

    Esa potestad otorgada para que se vigilara la conducta de los habitantes de cada Resguardo Indígena, constituyó junto con el Convenio 169 de 1989 de la OIT (ratificado en Colombia mediante la ley 21 de 1991), uno de los antecedentes más importantes de lo que posteriormente sería la consagración constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena en 1991 (art. 246 Constitución Política).

    El art. 246 de la constitución Política, fue desarrollado parcialmente en la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) donde  se permite a las autoridades tradicionales de los territorios Indígenas ejercer jurisdicción dentro de su ámbito territorial, conforme a sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la constitución y a la ley.

    A partir de la reglamentación del art. 246 citado, se crea la Comisión Jurídica del Resguardo Indígena de Canamomo y Lomaprieta, para que ejerza funciones de autoridad judicial dentro de su territorio. Desde ese momento cualquier asunto penal, que se suscite entre los comuneros, debe pasar a ser de su conocimiento.

    Ello no significa que el Cabildo no haya mediado en los conflictos suscitados entre los comuneros, por el contrario, éste siempre ha velado por la convivencia pacífica de los comuneros dentro de su respectivo territorio, interviniendo en aquellos asuntos que no ameritaban la iniciación de un proceso legal para su resolución. Basados en la facultad otorgada por la ley 89 de 1890, ésta competencia le estaba atribuida a la Secretaría de Territorio y Medio Ambiente.

     Antes de la existencia de ésta Comisión, todos los delitos y contravenciones que se suscitaban entre los comuneros de este Resguardo Indígena eran conocidos por la Jurisdicción Ordinaria.
    Hoy con la facultad de Autoridad Judicial reconocida en la Carta Política de 1991, esos asuntos que solo podían ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, pasan a ser competencia de las Autoridades Indígenas, mas específicamente de la Comisión Jurídica, la cual tiene la potestad de conocer las faltas cometidas por los comuneros e imponer la sanción que consideren más adecuada atendiendo a la Cosmovisión del grupo Indígena en particular.

    A partir de su conformación inicia la remisión de casos por parte de la Fiscalía y los diferentes Juzgados existentes en los municipios de Riosucio y Supía a las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena de Canamomo y Lomaprieta.

    Cuando un hecho delictivo ha tenido ocurrencia dentro del territorio Indígena el funcionario judicial que tiene conocimiento de ello, debe proceder a constatar que se hayan dado los elementos que configuran el fuero Indígena, es decir que haya ocurrido dentro del territorio y que los involucrados sean de la comunidad Indígena.

    Aunque la Comisión Jurídica es la principal autoridad judicial de éste Resguardo, los cabildantes están autorizados para conocer de los conflictos menores que se presentan dentro de cada una de las comunidades tales como: problemas familiares, dificultades en la convivencia entre comuneros, agresiones verbales, etc.

    GENERALIDADES:

    Se debe partir de la base que dentro del Resguardo no existe un código escrito en el que se señalen las conductas a sancionar, ni la pena a imponer por las acciones contrarias al orden social establecido dentro del territorio. El parámetro utilizado es el Derecho consuetudinario, es decir, las sanciones se establecen de acuerdo a los usos y costumbres propios de la comunidad.

    A pesar de no contar con un procedimiento escrito, en la mayoría de ellos se encuentran determinadas las siguientes etapas:
    1. Presentación de la Queja
    2. Descargos
    3. Conciliación (Si el asunto es conciliable)
    4. Averiguaciones
    5. Pruebas
    6. Decisión
    7. Recursos: Reconsideración ante la Comisión Jurídica, Revisión ante Consejo de Gobierno.

    8. Pena: Puede consistir en MULTAS, TRABAJO COMUNITARIO, PAGO DE INDEMNZACIONES, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

    ESTRUCTURA:

La Comisión Jurídica está conformada  por cuatro miembros que son elegidos por el Consejo de Gobierno de dicho Resguardo. Las personas que integran dicha comisión se caracterizan por tener una gran trayectoria en la Organización del Cabildo; esto les otorga reconocimiento y confianza entre los comuneros que solicitan su mediación para resolver los conflictos acaecidos entre éstos.

Los integrantes de la Comisión Jurídica son: ADALBERTO HERNANDEZ, quien a su vez es el Coordinador de la Comisión.

OSCAR ANIBAL LARGO, FAUSTINO ROTAVISTA, ALBEIRO TAPASCO, son los demás integrantes, estos junto con el coordinador son los encargados de tomar decisiones respecto de cada uno de los casos presentados ante la Comisión y de definir la situación jurídica de los comuneros involucrados en las mismas.

MARIA ARNOBIA MORENO ANDICA, es la secretaria de la Comisión Jurídica y  se encarga de levantar  las actas de cada una de las actuaciones adelantadas por la Comisión, además de llevar el archivo de la misma y de realizar visitas domiciliarias cuando la situación lo amerite.

La Comisión cuenta  con el servicio de una abogada, LUZ ELENA HERNANDEZ GONZALEZ quien se encarga de asesorar a los miembros de la Comisión Jurídica y de acompañar a los mismos en el trámite de los procesos. También brinda asesoría a los comuneros, cuando requieren tramitar asuntos ante la jurisdicción ordinaria.

Cabildo / Gestión / Guardia indigena / Justicia propia / Vivienda / Alimentos / Cultura / Educación / Deportes / Salud / Prensa / Mujer

Riosucio Calle 11 Nro 11 - 04 Avenida Las Américas Teléfonos 056-859 27 29, 056-859 17 47
Supía Carrera 11 Nro 32 -36 Barrio El Congo Teléfono 056 - 856 12 91