Población del Resguardo discriminada por sexo en el municipio de Supía
Comunidad |
Hombres |
Mujeres |
Población Total |
Alto Sevilla |
479 |
475 |
954 |
Bajo Sevilla |
177 |
183 |
360 |
Cameguadua |
186 |
178 |
364 |
Dosquebradas |
331 |
308 |
639 |
El Brasil |
212 |
199 |
411 |
Guamal |
558 |
623 |
1.181 |
San Cayetano |
267 |
262 |
529 |
San Marcos |
82 |
94 |
176 |
San Pablo |
408 |
331 |
739 |
Santa Ana |
335 |
417 |
752 |
Santa Cruz |
177 |
197 |
374 |
Tizamar |
139 |
175 |
314 |
Total |
3.351 |
3.442 |
6.793 |
MANUAL DE CENSO
Concepto de Censo
El censo es un mecanismo utilizado desde tiempos ancestrales para saber el número de habitantes de un pueblo. En occidente se utilizó como una estrategia para recaudar tributos y “otorgar” derechos. Para nuestro Resguardo el censo a demás de legitimar el número de Indígenas que pertenecen al Pueblo Cañamomo Lomaprieta, nos permite el reconocimiento territorial, étnico, organizativo y trasciende a lo jurisdiccional.
El censo es un deber de los miembros de las comunidades Indígenas de Cañamomo Lomaprieta, que refleja por un lado la manifestación de nuestra identidad, nuestro sentido de pertenencia, la conciencia de clase y la aceptación de la ley propia y por el otro la responsabilidad que nos compete frente a estar organizados y reclamar los derechos colectivos que desde allí se derivan.
El censo se convierte en una herramienta política, en el sentido que visibiliza y reafirma la presencia de la población Indígena, sirve para sustentar las exigencias de los derechos sociales y de bienestar, igualmente para confrontar la información que intencionalmente generan las instituciones del Estado.
LEY 89 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1890
Artículo 7: Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:
- Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido.
Artículo 35: Los Cabildos de las parcialidades formarán el padrón o lista de los Indígenas de la parcialidad respectiva, distribuyendo por familias.
Artículo 36: Aprobada que sea la lista, dejándose copia autorizada en el archivo del Cabildo del Distrito, se devolverá al de la parcialidad, para su presentación al Prefecto de la Provincia, quien la elevará, con el debido informe, al Gobernador del Departamento para su exámen y aprobación definitiva, con las enmiendas precisas y justificables.
Artículo 37: Se señala el término de cincuenta años, prorrogables por los Gobernadores de los Departamentos respectivos:
- Para formar el padrón de cada comunidad, según los reglamentos que dicten los Gobernadores respectivos de Departamento, a fin de que tales padrones se hagan con claridad, exactitud y justicia.
IMPORTANCIA DEL CENSO EN EL FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO
Se propone que el censo deje de ser solamente un ejercicio estadístico, y se convierta en una herramienta de análisis y de planeación para orientar los planes de acción de las áreas y los programas que componen la estructura organizativa.
El censo por su integralidad permite visualizar las problemáticas en cada uno de los aspectos de desarrollo comunitario, y establecer los niveles de avance en la resolución de las necesidades o de prioridad para la atención de la realidad de la comunidad. Un análisis consciente de cada programa permitirá, atender las necesidades reales de la comunidad y medir paulatinamente la intervención en las problemáticas, permitiendo canalizar los esfuerzos y los recursos y llegar oportunamente a la comunidad bajo principios de equidad y eficiencia.
ALCANCES DEL CENSO
- El censo es un procedimiento organizativo que permite legitimar el número de Indígenas que conformamos el Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta.
- El censo es un deber de los Indígenas del Resguardo y es una manifestación de la identidad y el sentido de pertenencia.
- El censo es una herramienta organizativa y política para exigir el cumplimiento de nuestros derechos sociales.
- El censo visibiliza la presencia de nuestra etnia en el espacio geográfico, político, económico y cultural a nivel nacional.
- El censo va más allá de lo estadístico ya que representa un autodiagnóstico de la situación real de las comunidades en los diferentes procesos.
CRITERIOS Y REQUISITOS BÁSICOS PARA EL CENSO
NATIVOS: se considera nativos a todos aquellos que han nacido y vivido dentro del territorio y que son descendientes de familias que ancestralmente han habitado el Territorio.
NATIVOS RESIDENTES: son aquellos Indígenas que viven en su Terrirotio.
Requisitos:
- Cumplir con los requisitos de tenencia de sus mejoras a través de la adjudicación expedida por el Cabildo. En el caso de los nativos que poseen escritura pública se tratarán como casos especiales y deberán cumplir con el proceso de cambio a adjudicación como requisito previo para ser censados.
NATIVOS FLOTANTES: hace referencia a los Indígenas que por motivos de presión social, económica y/o conflicto armado están por fuera del territorio y aún conservan lazos territoriales por propiedad o herencia de mejoras en el territorio y lazos familiares cuando sus familias de origen permanecen dentro de la jurisdicción del Resguardo Indígena.
Requisitos:
- Demostrar continuidad en el censo
INDIGENAS DE OTRAS COMUNIDADES: En manifestación de la fraternidad entre comunidades y pueblos Indígenas se incluirán en el censo a aquellos hermanos Indígenas que por diversas causas lleguen a residir al territorio.
Requisitos:
- Demostrar la adquisición de una mejora dentro del Resguardo
- Residir dentro del territorio
- Presentar un paz y salvo económico y de convivencia social, expedido por su organización de origen.
ADOPTIVOS: Aquí se relacionan los no Indígenas que son conyugues e hijastros de un(a) Indígena y aquellos que se han asimilado a las políticas territoriales y organizativas del Resguardo Indígena y se les denominarán Indígenas Adoptivos en todos los documentos que se expidan desde el Cabildo.
REQUISITOS
Indígenas Adoptivos con vínculos conyugales
- Demostrar vínculo conyugal mínimo de tres (3) años, con fotocopia del certificado de matrimonio o declaración extrajuicio para unión libre.
- Presentar certificado de residencia dentro del Resguardo mínimo de 3 años, firmado por el cabildante.
- Aceptar y respetar plenamente las normas que rigen a la comunidad Indígena.
- El o la conyugue Indígena debe tener propiedad de mejora en el Resguardo.
- Firmar un acta donde se compromete a participar activamente de los eventos organizativos comunitarios del cabildo como son los grupos de apoyo, las asambleas informativas, la posesión del cabildo, las movilizaciones, las mingas, los grupos organizados, etc.
- Reflejar en todo tiempo y lugar un buen comportamiento social.
Indígenas Adoptivos por vínculo territorial
- Cumplir con los requisitos de tenencia de sus mejoras a través de la adjudicación expedida por el Cabildo.
- Certificar mínimo 3 años de residencia dentro del Resguardo
- Aceptar y respetar plenamente las normas que rigen a la comunidad Indígena.
- Participar activamente de los eventos organizativos comunitarios del cabildo como son los grupos de apoyo, las asambleas informativas, la posesión del cabildo, las movilizaciones, las mingas, los grupos organizados, etc.
- Reflejar en todo tiempo y lugar un buen comportamiento social.
Nota: El nativo siempre será el jefe de familia, a excepción de los adoptivos que únicamente tienen vínculo territorial.
Se censará a aquellos comuneros que manifiestan su deseo de seguirse censando aunque estén definitivamente por fuera del territorio.
Cuando un comunero o una familia Indígena dejan de censarse por más de 3 años pierde su continuidad y debe afiliarse de nuevo. Si pasados 5 años un comunero o una familia no se han censado serán desvinculados definitivamente del archivo censal del Cabildo.
Es deber de cada comunero censarse año por año, ya que al no cumplir con el deber del censo renuncia a sus derechos como Indígena.
¿QUIENES NO SE CENSAN?
Se establecen que no se censan:
-
Nativos que vayan en contra de las políticas territoriales de la organización, por ejemplo aquellos que manifiestan no cambiar la escritura pública por adjudicación.
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Los foráneos que perturben la sana convivencia y la armonía comunitaria.
-
Aquellos comuneros que se fueron definitivamente del territorio y perdieron todo vínculo con los procesos organizativos.
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Los Indígenas de otros Resguardos que llegan al territorio a vivir una temporada, como arrendatarios y que no poseen propiedad.
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Personas que vivan en el territorio sólo en calidad de arrendatarios.
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