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Normatividad fundamental para los pueblos Indígenas Colombianos

Convenio 169 de la OIT, para Pueblos Indígenas y Tribales de 1989

Este es ratificado a la legislación colombiana mediante Ley 21 de 1991.

Articulos de la Constitución Colombiana de 1991

Artículo 7
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
Artículo 96
Los miembros de los pueblos Indígenas que ocupen territorio de frontera (de otros países limítrofes) son colombianos (demanda reciprocidad).
Artículo 10
Las lenguas Indígenas son oficiales en sus territorios
Artículo 63
Las tierras comunales de los grupos étnicos son no enajenables, no prescriptibles.
Artículo 246
Las autoridades Indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes.
Artículo 13
Las personas nacen libres e guales ante  la Ley, recibirán el mismo trato y gozarán de los mismos derechos y libertades sin ninguna discriminación.
Artículo 171
Por derecho propio, los indígenas tienen dos (2) miembros en el Senado. Su selección se hace a través de una circunscripción electoral especial.
Artículo 68
Los indígenas tienen derecho a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 329
Los resguardos Indígenas son propiedad colectiva no enajenable.
Artículo 329
De acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial se podrán conformar entidades territoriales Indígenas
Artículo 70
Se reconoce la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país
Artículo 176
Los indígenas podrán tener miembros en la Cámara de Representantes
Artículo 72
La Ley determinará los derechos de los grupos étnicos a los yacimientos arqueológicos.
Artículo 55 T
Se reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las  comunidades
Artículo 330
Los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos conformados y Reglamentados según sus usos y costumbres y les fijan funciones. Fuente: Constitución Política de Colombia. La Constitución de 1991 generó una creciente revitalización
Actos administrativos, leyes  y decretos reglamentarios.
Estos permiten direccional la política hacia los sectores por ejemplo salud, educación, territorios, medio ambiente, participación y demás dimensiones.
 
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